Una decisión histórica en el Vaticano y para todos los católicos. El Papa Francisco, con dos cartas motu propio — la Mitis Udex Dominus Iesus y la Mitis et Misericors Iesus — publicadas este martes 8 de septiembre, ha puesto en marcha la reforma por decreto del proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial..
Papa Francisco aprobó una reforma sobre la nulidad matrimonial
Lo que en el lenguaje común se conoce como «anulaciones matrimoniales eclesiásticas» tanto en el código de derecho canónico como en el código de los cánones de las Iglesias orientales.
Una decisión histórica en el Vaticano y para todos los católicos
Las decisiones del Papa sobre los matrimonios religiosos no son una sorpresa. Se esperaban después de que el pasado año Francisco hubiera constituido una comisión sobre este tema.
La exigencia de una racionalización de los procesos canónicos había aparecido también en el Sínodo Extraordinario sobre la Familia del pasado octubre de 2014 y del 2015.
Aunque aún no se dispone de toda la información sobre estos documentos papales, a través de los mismos Francisco ha pedido que los procesos se aceleren y que sean totalmente gratuitos «siempre que sea posible» y tal y como se lee en la carta, «según la justa y digna remuneración de los empleados de los tribunales».
La gratuidad del proceso será revisada por las Conferencias Episcopales
Una de las principales hipótesis trabajadas y que se pondrá en marcha prevé la eliminación del segundo paso — la ratificación de la sentencia — para convertir en definitiva la misma en el caso de que no haya oposición por ambas partes.
Actualmente para obtener el reconocimiento de la nulidad es necesaria una doble sentencia de conformidad.
Será el obispo local quien tendrá la responsabilidad de ser el juez con las competencias necesarias para pronunciar la sentencia cuando las razones de la nulidad sean evidentes o tengan que ver con la falta de fe que pueda haber afectado al consenso de los cónyuges.
Todo ello deberá celebrarse en un periodo máximo de un año si el obispo establece que se debe hacer un proceso ordinario.
La reforma puede ser vista como una primera respuesta a las peticiones de los divorciados que reclamaban poder volver a tomar la Eucaristía, muchos de los responden incluso a las condiciones listada por el Papa en su ‘motu propio’:
La reforma tiene en cuenta también el motivo principal por el cual se pide la nulidad matrimonial, esto es, el deseo de perfeccionar una nueva unión estable y fácil volviendo a vivir los sacramentos.
Las líneas del cambio, aplaudido por todos, son las indicadas por Benedicto XVI al comienzo de su Pontificado. El proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial había permanecido «inmutable durante tres siglos».
Fue Benedicto XIV, el Papa Lambertini, quien introdujo la obligatoriedad de ratificación de la sentencia que ahora ha sido actualizada con la reforma del Papa Francisco.
Acuerdo entre excónyuges
Las condiciones para acceder al procedimiento obispal son, en primer lugar, que ambos ex esposos realicen la petición de nulidad matrimonial sin que haya un contencioso entre ambas partes y, en segundo lugar, que haya pruebas evidentes de la nulidad de la boda celebrada en la Iglesia.
Se podrá recurrir al obispo también cuando «haya circunstancias de hechos y de personas apoyadas por testimonios y documentos que no requieran una petición o una declaración más precisa y conviertan en manifiesta la nulidad.»
De ‘motu proprio’: Violencia, infidelidad y enfermedad
Entre las causas que se pueden alegar de ‘motu proprio’ están:
«La falta de fe que puede generar la simulación del consenso o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación, la existencia de una relación extra conyugal, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una enfermedad grave y contagiosa; la ocultación de hijos nacidos de una relación precedente, la ocultación de un encarcelamiento, la violencia física y no estar en uso de las facultades mentales».
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